Micelio

decreto 2267 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación $ 1.050.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y pavimentación. Al artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.0 CAPITULO 110-BIS Ferrocarriles Nacionales- Estudios y construcción. Al artículo 1649|1. Para gastos de construcción del Ferrocarril de Paz de Río, según contrato 800.000.00 CAPITULO 115 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año 50.000.00 Suman los créditos $ 1.050.000.00

Artículo 1644Para Construcción De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 200

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y pavimentación. Al artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.0 CAPITULO 110-BIS Ferrocarriles Nacionales- Estudios y construcción. Al artículo 1649|1. Para gastos de construcción del Ferrocarril de Paz de Río, según contrato 800.000.00 CAPITULO 115 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año 50.000.00 Suman los créditos $ 1.050.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas