Micelio

decreto 56 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto extraordinario número 3115 de 22 de octubre de 1954, se ordenó una emisión de estampillas conmemorativas del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto extraordinario número 3115 de 22 de octubre de 1954, se ordenó una emisión de estampillas conmemorativas del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España;

Que el artículo 4° del mismo Decreto ordena honrar algunos próceres de las Américas y de España;

Que las estampillas ordenadas no son suficientes para incluir la mayoría de los próceres de todos los países de la Unión Postal de las Américas y España;

Artículo 1Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Que Reproducirán Próceres De América Y España, Para Correo Nacional Y Que Deberán Llevar La Leyenda "correo Extrarrápido": Un Millón (1

° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas que reproducirán próceres de América y España, para correo nacional y que deberán llevar la leyenda "Correo Extrarrápido": Un millón (1.000.000) de estampillas de dos centavos ($ 0.02). Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($ 0.05). Cincuenta y cinco mil (55.000) estampillas de un peso ($ 1.00), y Treinta mil (30.000) estampillas de dos pesos ($ 2.00).

Artículo 2Ordénase La Emisión De Treinta Mil (30

° Ordénase la emisión de treinta mil (30.000) planillas filatélicas, así: quince mil (15.000) para correo nacional, que reproducirán las estampillas de correo nacional de que trata el Decreto extraordinario número 3115, y quince mil (15.000) para correo aéreo que reproducirán las estampillas de correo aéreo de que trata el Decreto 3115. Estas planillas deberán llevar leyendas alusivas al VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, y su valor dé venta será de cincuenta centavos ($ 0.50), que se indicará en la planilla. La diferencia con el valor facial irá al fondo del "Correo Extrarrápido" del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar Las Estampillas De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Con Cargo A La Cuenta De "correo Extrarrápido"

° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar las estampillas de que tratan los artículos anteriores, con cargo a la cuenta de "Correo Extrarrápido". Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones