Micelio

decreto 3843 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto suprimense los cargos de Ingeniero Jefe, ingeniero Primer Ayudante, Ingeniero Segundo Ayudante y Topógrafo de la Carretera Matanza-Arboledas, creados por Decreto número 337 de 1047.

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímese el cargo de Cajero-Contador-Almacenista de la Carretera Bucaramanga-Velas.

Artículo 3

Artículo tercero . Créase el cargo de Cajero-Contador-Almacenista de la Carretera Carmen de Apicalá-Cunday-Andalucía-La Colonia, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), que se pagarán con los fondos de dicha obra.

Artículo 4

Artículo cuarto. Créase el cargo de Ingeniero-Ayudante de la Interventoría de la Carretera la Ceiba-Abrego, con asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600).

Artículo 5

Artículo quinto. En la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona, créase el cargo de Inspector de Trabajos, con asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas