en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que los estudios llevados a cabo con posterioridad a la expedición del Decreto número 1400, de 12 de junio de 1942, de muestran que los linderos indicarlos en éste para el área de 8.134 metros cuadrados o 12.709 V.2.38 suministrados al Ministerio de Guerra por el Instituto de Fomento Industrial están equivocados, porque el polígono por ellos descrito no cierra sobre el terreno, y que, también está errado el plano que se protocolizó con la escritura de venta, porque los á
Considerando · 2 motivos
Que los estudios llevados a cabo con posterioridad a la expedición del Decreto número 1400, de 12 de junio de 1942, de muestran que los linderos indicarlos en éste para el área de 8.134 metros cuadrados o 12.709 V.2.38 suministrados al Ministerio de Guerra por el Instituto de Fomento Industrial están equivocados, porque el polígono por ellos descrito no cierra sobre el terreno, y que, también está errado el plano que se protocolizó con la escritura de venta, porque los ángulos y longitudes de la alinderaición del Decreto no coinciden con los dibujados en el plano y el área en éste representada no es la verdadera;
Que es conveniente corregir las equivocaciones anotadas, sin modificar el área de 8.134 metros cuadrados o 12.709 V.2.38.
Artículo 1Señálanse Como Definitivos Los Siguientes Linderos Del Área De 8
° Señálanse como definitivos los siguientes linderos del área de 8.131 o 12.709 V.2.38 vendida al Instituto de Fomento Industrial, en sustitución de los descritos para la misma en el artículo 1° del Decreto número 1400, de 12 de junio de 1942: por el Sur, desde un mojón marcado con el número uno (1) colocado a la orilla derecha de la carretera que sube a Vitelma, siguiendo una linea recta de ochenta y siete metros, diez centímetros (87.10) con rumbo magnético de cuarenta y nueve grados, diez minutos. Sur-Este (49°10 S. E.) hasta encontrar el mojón número dos (2) limita con terrenos de los Talleres Centrales del Ejército. Por el Oriente, de este mojón número dos (2), siguiendo una línea recta que forma un ángulo de noventa y ocho grados, cincuenta minutos (98° 50') con la anterior, en una longitud de ochenta y un metros, treinta centímetros (81.30) hasta encontrar tina cerca de alambre situada en el lindero Norte; limita, igualmente, con terrenos de los Talleres Centrales del Ejército. Por el Norte, de este punto, cerca de alambre de por medio, en una longitud de ciento veinticuatro metros, noventa y dos centímetros (124.92), limita con los prados de la planta de Vitelma, hasta encontrar nuevamente la citada carretera de este nombre. Por el Occidente, linda con la carretera de Vitelma, cerca de alambre de por medio en una longitud de noventa y seis metros, ochenta centímetros (96.80), hasta encontrar el mojón número uno (1), punto departida.
Artículo 2Autorizase Al Jefe Del Departamento De Intendencia De La Dirección General De Los Servicios Del Ministerio De Guerra Para Que En Representación De La Nación Y De Común Acuerdo Con Los Interesados, Haga La Correspondiente Declaración Notarial En Virtud De La Cual, Se Reemplace Por La Alinderación Especificada, En El Artículo Anterior, La Indicada Para El Área De Terreno Vendido En La Escritura Pública Número 1943 De 7 De Julio De 1942, De La Notaría 3 A De Bogotá, Y Para Que Protocolice El Plano Definitivo Del Terreno Levantarlo De Conformidad
° Autorizase al Jefe del Departamento de Intendencia de la Dirección General de los Servicios del Ministerio de Guerra para que en representación de la Nación y de común acuerdo con los interesados, haga la correspondiente declaración notarial en virtud de la cual, se reemplace por la alinderación especificada, en el artículo anterior, la indicada para el área de terreno vendido en la escritura pública número 1943 de 7 de julio de 1942, de la Notaría 3 a de Bogotá, y para que protocolice el plano definitivo del terreno levantarlo de conformidad .
Artículo 3En Los Términos Del Artículo 1° De Este Decreto Quedan Corregidos Los Linderos Determinados En El Artículo 1° Del Decreto 1400, De 12 De Junio De 1942, Para El Área Del Terreno Vendido Al Instituto De Fomento Industrial
Articulo 3° En los términos del artículo 1° de este Decreto quedan corregidos los linderos determinados en el artículo 1° del Decreto 1400, de 12 de junio de 1942, para el área del terreno vendido al Instituto de Fomento Industrial. Comuníquese y publíquese.