Micelio

decreto 2267 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que para la adecuada aplicación de las disposiciones legales, sobre Seguridad, Identificación y Extranjería es indispensable la unificación de estos servicios en todo el país

Considerando · 5 motivos

Que para la adecuada aplicación de las disposiciones legales, sobre Seguridad, Identificación y Extranjería es indispensable la unificación de estos servicios en todo el país;

Que por reciente Ordenanza de la honorable Asamblea de Santander fue suprimido el Cuerpo de Detectivismo en ese Departamento y también por reciente Ordenanza de la Asamblea de Boyacá fue creado dicho Cuerpo en la ciudad de Tunja;

Que en los Departamentos en donde se han creado oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería dependientes del Departamento Nacional de Seguridad, se ha puesto de relieve la eficacia de estos servicios por estar ellos atendidos por personal técnico y supervigilados por el Gabinete Central de Identificación;

Que los gobernadores de Boyacá y Santander y el comisario de Arauca, han solicitado la colaboración de la Policía Nacional para perfeccionar estos servicios, y;

Que por el Puerto de Arauca se efectúa un tránsito permanente y apreciable de extranjeros cuyo registro, control y vigilancia no está adscrito a oficina seccional alguna, sino a la Sección de Extranjería en esta ciudad, presentándose frecuentemente graves inconvenientes no sólo para las autoridades de extranjería, sino para los mismos extranjeros, a quienes se les dificulta el traslado a Bogotá para cumplir con las disposiciones del ramo de extranjeros;

Artículo 1A Partir Del Día 16 De Julio En Curso, Establécense En Las Ciudades De Bucaramanga, Tunja Y En El Puerto De Arauca Las Oficinas De Seguridad, Identificación Y Extranjería, Como Dependientes Del Departamento Nacional De Seguridad De La Policía Nacional

º A partir del día 16 de julio en curso, establécense en las ciudades de Bucaramanga, Tunja y en el Puerto de Arauca las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería, como dependientes del Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional.

Artículo 2Las Oficinas A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Las Mismas Funciones Y Atribuciones De Que Están Investidas Las Demás Oficinas Seccionales Dependientes Del Departamento Nacional De Seguridad

º Las oficinas a que se refiere el presente Decreto tendrán las mismas funciones y atribuciones de que están investidas las demás oficinas Seccionales dependientes del Departamento Nacional de Seguridad.

Parágrafo

El personal necesario para el normal funcionamiento de estas oficinas será designado y destinado por la Dirección General de la Policía Nacional, tomándolo del personal que integra el Departamento Nacional de Seguridad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno