en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Para el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de padres de familia, no se requiere concepto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º
º . Las Secretarías de Educación serán las encargadas, en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia a las entidades educativas, de supervisar que las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, cumplan los objetivos establecidos por la ley.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4º, y el
del artículo 9º. del Decreto 1625 de 1972.
Artículo 9 DECRETO 1625 de 1972