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decreto 56 de 1953

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en virtud del contrato Celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, que consta en escritura pública número 1781 de 18 de julio de 1942, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, se transfirio al Banco, por encargo fideicomisario, el dominio pleno de algunos bienes raíces de propiedad de la Nación, dentro de los cuales se encuentra el situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las call

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del contrato Celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, que consta en escritura pública número 1781 de 18 de julio de 1942, otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, se transfirio al Banco, por encargo fideicomisario, el dominio pleno de algunos bienes raíces de propiedad de la Nación, dentro de los cuales se encuentra el situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9a y 10a y las carreras 14 y 15, inmueble denominado Facultad de Medicina;

Que e1 artículo 5° de la Ley 68 de 1935 autorizó al Gobierno para vender o permutar los inmuebles de propiedad nacional, ocupados por las facultades profesionales en la capital de la República, y para destinar el producto a la construcción y equipo de los nuevos edificios de la Universidad Nacional, hoy ubicada en la Ciudad Universitaria;

Que el terreno y edificio del inmueble a que se refiere el primer considerando del presente Decreto los necesita el Gobierno Nacional para la instalación de algunas oficinas públicas; y;

Que en la Ciudad Universitaria se han arreglado los locales necesarios para el funcionamiento de la Facultad de Medicina;

Artículo 1

Artículo primero. El Banco Central Hipotecario, procederá a reintegrar a la Nación el inmueble situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9a y 10a, y las carreras 14 o Avenida Caracas y 15, llamado Facultad de Medicina, por conducto de la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, el cual lo destinará para el funcionamiento de oficinas públicas.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda queda facultado para entregar a la Universidad Nacional como compensación por lo dispuesto en el artículo anterior y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria, la cantidad de dinero que se acuerde entre aquél y ésta, a buena cuenta de la cual serán entregados inmediatamente quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente. La entrega de fondos se hará por conducto del Banco Central Hipotecario.

Artículo 3

Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas