Artículo 1Del Decreto Número 484, De 20 De Octubre Del Año En Curso
Art. 1.° Los juicios promovidos y que se promuevan contra los deudores del Banco Nacional quedan comprendidos en la excepción de que trata el artículo 1.°del Decreto número 484, de 20 de Octubre del año en curso. En Consecuencia, dichos juicios seguirán el curso establecido por las leyes y demás disposiciones dictadas sobre la materia.
Artículo 2
Art. 2.° Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Diciembre de 1899. Manuel A. SANCLEMENTE. EL Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo - El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez - El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .