en uso de sus facultades legales
Artículo 1Decláranse Sin Efecto El Artículo 2° Del Decreto Número 1797 De 1966 Y Los Decretos 1908 Y 1941 Del Mismo Año, Por Medio De Los Cuales Se Hicieron Los Siguientes Nombramientos En El Departamento Administrativo De Planeación, No Haberse Ajustado A Los Mecanismos De Postulación Previstos En Los Artículos 50 A 56 Del Decreto-Ley 1732 De 1960: Miguel Carrillo Mantilla, Para El Cargo De Economista (Jefe De Sección) X-25-A, De La Sección De Planeación General De La División De Estudios Económicos Globales; Diego L
° Decláranse sin efecto el artículo 2° del Decreto número 1797 de 1966 y los Decretos 1908 y 1941 del mismo año, por medio de los cuales se hicieron los siguientes nombramientos en el Departamento Administrativo de Planeación, no haberse ajustado a los mecanismos de postulación previstos en los artículos 50 a 56 del Decreto-ley 1732 de 1960: Miguel Carrillo Mantilla, para el cargo de Economista (Jefe de Sección) X-25-a, de la Sección de Planeación General de la División de Estudios Económicos Globales; Diego L. Flórez Forero, para el cargo de Economista VIII-23-a, de la Sección de Estudios Generales de la División del Sector Público, y Francisco Gómez Duque, para el cargo de Economista VI-21-a, de la Sección de Estudios Generales de la División del Sector Público.
Artículo 2El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 16 De Agosto De 1966
° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 16 de agosto de 1966. Comuníquese y cúmplase.