Artículo 1
° En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2777 de 1973, el transporte público terrestre a, automotor será beneficiario de las funciones autoriza a las corporaciones financieras, con sujeción de lo dispuesto en el Decreto 2041 de 1987 y normas que lo adicionen o reformen.
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
Arturo Ferrer Carrascoencargado