El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital del El Banco (Magdalena), quedará constituida por tres (3) miembros, elegidos así: uno por el Gobernador del Departamento; otro por el Consejo de dicho Municipio, y un representante del Ministerio de Higiene.
Artículo 2
Artículo segundo. A esta junta corresponderá elaborar los estatutos y reglamentos y nombrar el personal técnico y administrativo de la institución. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene