Micelio

decreto 2086 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital del El Banco (Magdalena), quedará constituida por tres (3) miembros, elegidos así: uno por el Gobernador del Departamento; otro por el Consejo de dicho Municipio, y un representante del Ministerio de Higiene.

Artículo 2

Artículo segundo. A esta junta corresponderá elaborar los estatutos y reglamentos y nombrar el personal técnico y administrativo de la institución. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene