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decreto 18690927 de 1869

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Artículo 1

Los empleados en el servicio de parques nacionales son empleados civiles i percibirán sus sueldos por duodécimas partes al fin de cada mes, de la manera dispuesta en el artículo 14 del decreto ejecutivo de 1.° de agosto del presente año "sobre liquidacion jeneral de los presupuestos para el servicio económico de 1869 a 1870."

Artículo 14Del Decreto Ejecutivo De 1

Art. 1.° Los empleados en el servicio de parques nacionales son empleados civiles i percibirán sus sueldos por duodécimas partes al fin de cada mes, de la manera dispuesta en el artículo 14 del decreto ejecutivo de 1.° de agosto del presente año "sobre liquidacion jeneral de los presupuestos para el servicio económico de 1869 a 1870."

Artículo 2

Art. 2.° Desde el dia 1.° de octubre próximo en adelante, gozarán los Guarda-parques al servicio de la Union de los siguientes sueldos: El Guarda-parque jeneral $ 960 por año El Id. de Cali 660 El Id. de Tunja 660 El Id. de Cartajena 660 El primero de estos empleados tendrá un ayudante con el sueldo anual de 660 pesos.

Artículo 3,° Servicio De 1869 A 170

Art. 3.° El pago de dichos sueldos se hará con imputacion al departamento de Guerra, capítulo 3,° artículo 3,° servicio de 1869 a 170.

Artículo 4

Art. 4.° Los elementos de parque existentes en Poparan quedarán a cargo del Administrador principal de Hacienda nacional en dicha ciudad, quien los recibirá del Guarda-parque por riguroso inventario. La fianza dada por dicho Administrador para asegurar su manejo, se hace estensiva a responder por el valor de los efectos de parque cuyo depósito se le encarga.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra