Micelio

decreto 1491 de 2010

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Artículo 1Prima Especial

°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2010, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 3357 de 2009, para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL $ Col. EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO 0036 25 10.783.968 CÓNSUL GENERAL CENTRAL 0047 25 10.783.968 MINISTRO PLENIPOTENCIARIO 0074 22 8.438.946 MINISTRO CONSEJERO 1014 13 7.078.373 CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES 1012 11 6.146.819 PRIMER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES 2112 19 4.992.427 SEGUNDO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES 2114 15 3.800.370 TERCER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES 2116 11 2.794.343 AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA 4850 26 2.576.316 AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA 4850 23 1.957.686 AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA 4850 20 1.603.273 AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA 4850 18 1.515.860 AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA 4850 16 1.448.578 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 4° Del Decreto 3357 De 2009 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4° del Decreto 3357 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública