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decreto 622 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989 y su modificatorio número 2120 del 14 de septiembre de 1989 se autorizó el gestionamiento para la contratación por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos hasta por la suma de ochenta y cinco millones novecientos setenta mil dólares (US$ 85.970.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar un Programa d

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989 y su modificatorio número 2120 del 14 de septiembre de 1989 se autorizó el gestionamiento para la contratación por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos hasta por la suma de ochenta y cinco millones novecientos setenta mil dólares (US$ 85.970.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar un Programa de Compras de Helicópteros dentro del Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares;

Que con cargo al mencionado Decreto y su modificatorio, el Gobierno Nacional contrató un empréstito externo con Private Export Funding Corporation, PEFCO, por US$ 73.127.714, con garantía del Export Import Bank de los Estados Unidos de América, destinado a financiar el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios de origen estadounidense requeridos para el mencionado Programa, quedando un saldo por utilizar de US$ 12.842.286 correspondiente al quince por ciento (15%) restante del valor de los mencionados bienes y servicios para el cual no fue posible obtener financiación en los términos autorizados;

Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio número 12495 del 26 de diciembre de 1989 solicitó declarar sin efecto el valor de dicho saldo;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular;

Artículo 1Cancélese El Saldo Sin Utilizar Del Decreto Número 1918 Del 28 De Agosto De 1989 Y Su Modificatorio Número 2120 Del 14 De Septiembre De 1989 Por La Suma De Doce Millones Ochocientos Cuarenta Y Dos Mil Doscientos Ochenta Y Seis Dólares (Us$ 12

° Cancélese el saldo sin utilizar del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989 y su modificatorio número 2120 del 14 de septiembre de 1989 por la suma de doce millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y seis dólares (US$ 12.842.286) de los Estados Unidos de América.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc