Micelio

decreto 1550 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1Con Cargo Al Capítulo 35, Articulo 195, Del Presupuesto Vigente, Créase El Empleo De Enfermero Del Puesto Profiláctico Número 2, De Bogotá, Con La Asignación Mensual De $ 60

° Con cargo al capítulo 35, articulo 195, del Presupuesto vigente, créase el empleo de Enfermero del Puesto Profiláctico número 2, de Bogotá, con la Asignación mensual de $ 60.

Parágrafo

Este empleado será nombrado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y trabajará a órdenes del Director del Hospital La Samaritana, de Bogotá.

Artículo 2Destínanse Los Siguientes Auxilios Mensuales, Desde Agosto Hasta Diciembre De 1939, Que Se Tomarán Del Capítulo 35, Articulo 196, Del Presupuesto Vigente: Centro De Protección Infantil Del Espinal (Tolima) $ 100

° Destínanse los siguientes auxilios mensuales, desde agosto hasta diciembre de 1939, que se tomarán del capítulo 35, articulo 196, del Presupuesto vigente: Centro de Protección Infantil del Espinal (Tolima) $ 100.00 Centro de Protección Infantil del Espinal (Tolima) $ 100.00 Centró de Protección Infantil de Cisneros (Antioquia) 100.00

Parágrafo

Estos auxilios se pagarán al empleado de manejo de la respectiva institución, que tenga constituida fianza, y rinda cuentas ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.

Artículo 3Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto Número 202 Dé 1939, En El Sentido De Aumentar A $ 250 Mensuales, Desde Agosto Venidero, El Auxilio Asignado A La Cruz Roja De Cali

° Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 202 dé 1939, en el sentido de aumentar a $ 250 mensuales, desde agosto venidero, el auxilio asignado a la Cruz Roja de Cali.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social