Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Autorízase a la Alcaldía de Bogotá para organizar uno o varios de los servicios, públicos de la capital de la República, aislada o conjuntamente, como entidades administrativamente autónomas, que posean personería Jurídica independiente y patrimonio propio.
Dicha organización proveerá a que la dirección administrativa del servicio o servicios escogidos esté encomendada a Juntas Directivas especiales, cuya Integración, período y demás condiciones de funcionamiento, podrá determinarse por la Alcaldía, o acordarse entre ésta y las entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras.
Las empresas que se formen podrán independizar sus servicios sóplales de la Caja de Previsión Social Municipal, y establecerlos en forma directa.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo primero. Autorízase a la Alcaldía de Bogotá para organizar uno o varios de los servicios, públicos de la capital de la República, aislada o conjuntamente, como entidades administrativamente autónomas, que posean personería Jurídica independiente y patrimonio propio. Dicha organización proveerá a que la dirección administrativa del servicio o servicios escogidos esté encomendada a Juntas Directivas especiales, cuya Integración, período y demás condiciones de funcionamiento, podrá determinarse por la Alcaldía, o acordarse entre ésta y las entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras. Las empresas que se formen podrán independizar sus servicios sóplales de la Caja de Previsión Social Municipal, y establecerlos en forma directa.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. La Alcaldía podrá prorrogar o reformar las administraciones delegadas que en la actualidad funcionan respecto de algunos servicios públicos de la capital, y conservar o modificar, para tales fines, las garantías existentes; siendo entendido que podrán reformarse los contratos vigentes, de acuerdo con los prestamistas.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo. La Alcaldía podrá prorrogar o reformar las administraciones delegadas que en la actualidad funcionan respecto de algunos servicios públicos de la capital, y conservar o modificar, para tales fines, las garantías existentes; siendo entendido que podrán reformarse los contratos vigentes, de acuerdo con los prestamistas.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo tercero. Tanto las empresas que hoy tienen en administración delegada servicios públicos de la capital, como las que se organicen de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 1°, podrán adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, sin otras formalidades especiales que las establecidas en sus propios reglamentos y la previa autorización del Alcalde de Bogotá.
Es entendido que tales empresas gozarán de las mismas exenciones de que goce el Municipio de Bogotá.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo tercero. Tanto las empresas que hoy tienen en administración delegada servicios públicos de la capital, como las que se organicen de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 1°, podrán adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, sin otras formalidades especiales que las establecidas en sus propios reglamentos y la previa autorización del Alcalde de Bogotá. Es entendido que tales empresas gozarán de las mismas exenciones de que goce el Municipio de Bogotá.
Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo cuarto. Los decretos de la Alcaldía, o los convenios entre ésta y otras entidades, por medio de los cuales se organicen las entidades autónomas previstas en el artículo primero, o se reformen las administraciones delegadas existentes, o se determine la integración de las Juntas Directivas que hayan de dirigirlas administrativamente, requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República.
Cualquier negociación de empréstito destinado a alguno de los servicios públicos de la capital, para la cual queda facultado el Alcalde, que sea o exceda de un millón de pesos, requerirá la misma aprobación.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo cuarto. Los decretos de la Alcaldía, o los convenios entre ésta y otras entidades, por medio de los cuales se organicen las entidades autónomas previstas en el artículo primero, o se reformen las administraciones delegadas existentes, o se determine la integración de las Juntas Directivas que hayan de dirigirlas administrativamente, requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República. Cualquier negociación de empréstito destinado a alguno de los servicios públicos de la capital, para la cual queda facultado el Alcalde, que sea o exceda de un millón de pesos, requerirá la misma aprobación.
Artículo 5Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Quinto
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo quinto. La tasa de compensación por los servicios públicos de Bogotá, que se presten a entidades oficiales, se fijará en convenios especiales mediante tarifa reducida, o señalamiento de un máximo gratuito.
Para tales efectos se requiere que el respectivo inmueble sea propiedad del Estado y se halle ocupado por cualquiera de sus dependencias.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo quinto. La tasa de compensación por los servicios públicos de Bogotá, que se presten a entidades oficiales, se fijará en convenios especiales mediante tarifa reducida, o señalamiento de un máximo gratuito. Para tales efectos se requiere que el respectivo inmueble sea propiedad del Estado y se halle ocupado por cualquiera de sus dependencias.
Artículo 6Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Sexto
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo sexto. Para las expropiaciones que se requieran, en el desarrollo de los planes relacionados con loa servicia públicos de Bogotá, la entidad respectiva tendrá los mismos privilegios que se otorgaron al acueducto del río Bogotá por; Decreto 2675 (octubre 15) de 1953.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo sexto. Para las expropiaciones que se requieran, en el desarrollo de los planes relacionados con loa servicia públicos de Bogotá, la entidad respectiva tendrá los mismos privilegios que se otorgaron al acueducto del río Bogotá por; Decreto 2675 (octubre
15) de 1953.
Artículo 7Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Séptimo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo séptimo. Para atender al costo de las obras de recolección, y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Bogotá, toda finca que en cualquier forma aproveche para sus desagües la alcantarilla pública, pagará mensualmente una tasa equivalente al 25% del valor que le corresponda cubrir, o pudiera corresponderá si el suministro de agua es propio, por razón del servicio de acueducto.
Dicha tasa se entenderá como compensación exclusiva del servicio de mantenimiento del alcantarillado y tratamiento de aguas negras.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo séptimo. Para atender al costo de las obras de recolección, y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Bogotá, toda finca que en cualquier forma aproveche para sus desagües la alcantarilla pública, pagará mensualmente una tasa equivalente al 25% del valor que le corresponda cubrir, o pudiera corresponderá si el suministro de agua es propio, por razón del servicio de acueducto. Dicha tasa se entenderá como compensación exclusiva del servicio de mantenimiento del alcantarillado y tratamiento de aguas negras.
Artículo 8Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Octavo
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo octavo. Para los efectos del presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo octavo. Para los efectos del presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial , quedan suspendidas todas las disposiciones legales que le sean contrarias.