en uso de las facultades que le confieren los numerales 5°, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Junio De 1989, Suprimese En El Consulado De Colombia En Boston, Estados Unidos De América, El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 12 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con 84/100 (Us$ 1
°. A partir del 1° de junio de 1989, suprimese en el Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 12 PA, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 (US$ 1.763.84), actualmente ocupado por el señor Julián Iragorri Sus.
Artículo 2A Partir Del 1° De Junio De 1989, Créase En El Consulado De Colombia En Boston, Estados Unidos De América, El Cargo De Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 Ex, En El Consulado De Colombia En Sual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con 84/100 (Us$ 1
°. A partir del 1° de junio de 1989, créase en el Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América, el cargo de un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado de Colombia en sual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 (US$ 1.763.84).
Artículo 3A Partir Del 1° De Junio De 1989, Nombrase Al Señor Julián Iragorri Sus, Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 Ex En El Consulado De Colombia En Boston, Estados Unidos De América, Cargo Creado Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto
°. A partir del 1° de junio de 1989, nombrase al señor Julián Iragorri Sus, Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América, cargo creado mediante el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.