Micelio

decreto 56 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 2° de la Ley 55 de 1938 y 69 del Decreto 1123 de este año, los Oficiales de Sanidad, por excepción, pueden devengar asignaciones superiores a las de sus respectivos grados

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con los artículos 2° de la Ley 55 de 1938 y 69 del Decreto 1123 de este año, los Oficiales de Sanidad, por excepción, pueden devengar asignaciones superiores a las de sus respectivos grados;

Que en desarrollo de esta excepción, el Decreto 1681 de 1942, en las pertinentes disposiciones sobre asignaciones para el personal sanitario, contempla, en cada caso, la correspondiente al grado y la superior que puede devengar el titular del puesto;

Que la actual situación fiscal impone la necesidad de reducir los gastos, y el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para reformar las disposiciones vigentes que establecen gastos públicos de carácter permanente;

Artículo 1Los Médicos Y Odontólogos Y Los Farmacéuticos Y Enfermeros, Inscritos En Los Escalafones De Oficiales O Suboficiales Del Servicio De Sanidad, Devengarán Los Sueldos Correspondientes A Sus Respectivos Grados, Cualquiera Que Sea El Cargo Que Desempeñen

° Los médicos y odontólogos y los farmacéuticos y enfermeros, inscritos en los escalafones de Oficiales o Suboficiales del servicio de sanidad, devengarán los sueldos correspondientes a sus respectivos grados, cualquiera que sea el cargo que desempeñen.

Parágrafo

El personal sanitario no escalafonado, disfrutará de la asignación fijada para cada cargo en el Decreto 1681 de 1942.

Artículo 2En Los Términos Del Articulo Anterior, Queda Reglamentado El Citado Decreto Número 1681 De 1942, En Lo Referente A Las Asignaciones Para El Personal Del Servicio De Sanidad Del Ejército

° En los términos del articulo anterior, queda reglamentado el citado Decreto número 1681 de 1942, en lo referente a las asignaciones para el personal del servicio de sanidad del Ejército.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Febrero De 1943

° Este Decreto rige a partir del 1° de febrero de 1943. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra