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decreto 319 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto - ley 129 de 1976, CONSIDERANDO: Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros. Que los honorarios vigentes en la actualidad son dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por largometraje y un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno d

Considerando · 2 motivos

Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros.

Que los honorarios vigentes en la actualidad son dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, por largometraje y un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas;

Artículo 1º Fíjase En La Suma De Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2

º Fíjase en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.

Artículo 2º Fíjase En La Suma De Un Mil Doscientos Pesos ($1

º Fíjase en la suma de un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su consideración.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto - ley 129 de 1976
El Ministro de Comunicaciones