Micelio

decreto 1723 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo número 129 de 1962 (mayo 28), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales derogó su acuerdo número 128 del mismo año sobre incorporación a la Caja Seccional del Quindío de los patronos y trabajadores de unos Municipios adscritos a la Caja Seccional del Valle

Considerando · 2 motivos

Que por Acuerdo número 129 de 1962 (mayo 28), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales derogó su acuerdo número 128 del mismo año sobre incorporación a la Caja Seccional del Quindío de los patronos y trabajadores de unos Municipios adscritos a la Caja Seccional del Valle;

Que el mencionado Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 8 de los estatutos del Instituto (Decreto 2688 de 1960);

Artículo 1Apruébase El Siguiente Acuerdo Dictado Por El Consejo Directiva Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales: "consejo Directivo Del Icss

º. Apruébase el siguiente Acuerdo dictado por el Consejo Directiva del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: "Consejo Directivo del ICSS. ACUERDO NUMERO 129 DE 1962 (MAYO 28) por el cual se deroga el Acuerdo número 128 de 1962, sobre incorporación a la Caja Seccional del Quindío, de los patronos y trabajadores de unos Municipios adscritos a la Caja Seccional del Valle . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de la facultad que le confiere el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, el artículo 3º del Decreto-ley número 2324 de 1948, el numeral 4º del artículo 8º de los estatutos (Decreto número 2689 de 1960), ACUERDA:

Artículo 1

° . Derógase el Acuerdo número 128 de 1962 (marzo 12), por el cual se adscribieron a la jurisdicción de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, los patronos y trabajadores de los Municipios de Ansermanuevo, Cartago, La Victoria y Obando. En consecuencia, tales municipios continuarán formando parte de la Caja Seccional del Valle.

Artículo 2Este Acuerdo Necesita Para Su Validez, De La Aprobación Del Señor Presidente De La República

º. Este Acuerdo necesita para su validez, de la aprobación del señor Presidente de la República. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha, Y Deroga El Decreto Número 1000 De 1962 (17 De Abril)

º. Este Decreto rige desde la fecha, y deroga el Decreto número 1000 de 1962 (17 de abril).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República