en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de Secretario-Mecanógrafo de la reconstrucción de Tumaco, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales y adscríbense las funciones de Secretario al abogado de la misma.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímese el cargo do Sub-almacenista del edificio de Correos y Telégrafos de Garzón, creado por Decreto número 3203 de 1948, y adscríbense dichas funciones al Sub-almacenista del edificio nacional de la misma población, dependiente de la zona de Edificios Nacionales del Huila.
Artículo 3
Artículo tercero. En la zona de Edificios Nacionales del Magdalena, suprímese el cargo de Ayudante de Almacén de los Cuarteles de Buenavista.
Artículo 4
Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente decreto el Cajero-Contador de la reconstrucción de Tumaco del Departamento de Edificios Nacionales, tendrá únicamente las funciones de Cajero.
Artículo 5
Artículo quinto. Créase el cargo do Contador de la reconstrucción de Tumaco, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, con una asignación mensual de trescientos treinta pesos ($ 330), que se cubrirán con la partida destinada a dicha obra.
Artículo 6
Artículo sexto. Créase el cargo de Sub-almacenista de Colegio Santos Gutiérrez del Cocuy, dependiente de la zona de Edificios Nacionales de Boyacá, con asignación mensual de doscientos setenta pesos ($ 270.) Comuníquese y publíquese.