Micelio

decreto 3842 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímese el cargo de Secretario-Mecanógrafo de la reconstrucción de Tumaco, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales y adscríbense las funciones de Secretario al abogado de la misma.

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímese el cargo do Sub-almacenista del edificio de Correos y Telégrafos de Garzón, creado por Decreto número 3203 de 1948, y adscríbense dichas funciones al Sub-almacenista del edificio nacional de la misma población, dependiente de la zona de Edificios Nacionales del Huila.

Artículo 3

Artículo tercero. En la zona de Edificios Nacionales del Magdalena, suprímese el cargo de Ayudante de Almacén de los Cuarteles de Buenavista.

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente decreto el Cajero-Contador de la reconstrucción de Tumaco del Departamento de Edificios Nacionales, tendrá únicamente las funciones de Cajero.

Artículo 5

Artículo quinto. Créase el cargo do Contador de la reconstrucción de Tumaco, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, con una asignación mensual de trescientos treinta pesos ($ 330), que se cubrirán con la partida destinada a dicha obra.

Artículo 6

Artículo sexto. Créase el cargo de Sub-almacenista de Colegio Santos Gutiérrez del Cocuy, dependiente de la zona de Edificios Nacionales de Boyacá, con asignación mensual de doscientos setenta pesos ($ 270.) Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicos