Artículo 1
Artículo primero. Formarán parte de la delegación de Colombia a la 70º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con el carácter de Consejeros Técnicos del Delegado Gubernamental, el doctor Hernán Villegas Ramírez, Vicepresidente de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República y, el doctor Víctor Lizcano Murillo, Vicepresidente de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes.
Artículo 2
Artículo segundo. El término de la presente comisión es de treinta (30) días contados a partir del cuatro (4) de junio del presente año.
Artículo 3
Artículo tercero. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos que demande el cumplimiento de la comisión que por este Decreto se confiere se imputarán al presupuesto del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, respectivamente, para la vigencia fiscal de 1984.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.