Micelio

decreto 1389 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que la compra y parcelación de tierras por el Estado, a que se refieren las Leyes 74 de 1926 y 89 de 1927, deben someterse, entre otras formalidades, al concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley primeramente citada

Artículo 1

Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto.

Artículo 43De La Ley 74 De 1926, Resuelvan Trasladarse A Los Terrenos Que Pretenda Adquirir La Nación Con Destino A Ser Parcelados En Los Términos Previstos Por Dicha Ley Y Por La 89 De 1927, Por Resolución Del Expresado Ministerio Se Fijarán Las Sumas De Dinero A Que Tenga Derecho Cada Uno De Tales Miembros, Atendidas La Ubicación Y Extensión De Los Terrenos, Sumas Que Se Pagarán Con Imputación Al Correspondiente Artículo Del Presupuesto

Artículo único . Cuando los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias y Trabajo, creada por el

Parágrafo

del artículo 43 de la Ley 74 de 1926, resuelvan trasladarse a los terrenos que pretenda adquirir la Nación con destino a ser parcelados en los términos previstos por dicha Ley y por la 89 de 1927, por resolución del expresado Ministerio se fijarán las sumas de dinero a que tenga derecho cada uno de tales miembros, atendidas la ubicación y extensión de los terrenos, sumas que se pagarán con imputación al correspondiente artículo del Presupuesto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo