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decreto 610 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará a la República de Venezuela, a partir del 21 de marzo de 1990, con el fin de entrevistarse con el señor Presidente del país vecino, doctor Carlos Andrés Pérez, para realizar la ceremonia de rehabilitación del Puente La Unión, ubicado entre Puerto Santander de Colombia y Bocas del Grita de Venezuela y, a continuación, se dirigirá a la ciudad de San Cristóbal, con el fin de firmar un Acta d

Considerando · 2 motivos

Que el Jefe del Estado viajará a la República de Venezuela, a partir del 21 de marzo de 1990, con el fin de entrevistarse con el señor Presidente del país vecino, doctor Carlos Andrés Pérez, para realizar la ceremonia de rehabilitación del Puente La Unión, ubicado entre Puerto Santander de Colombia y Bocas del Grita de Venezuela y, a continuación, se dirigirá a la ciudad de San Cristóbal, con el fin de firmar un Acta de Acuerdo y efectuar el nombramiento de Comisiones bilaterales;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°; B) Artículo 119, Numeral 2°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7° y 8°;

b)

Artículo 119, numeral 2°;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República