Micelio

decreto 1907 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 101, artículo 1467-A, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para construcción, preparación, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el estádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según distribución que harán el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capítulo 101, Artículo 1467-A

Artículo 1467-A, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Construcción, Preparación, Adiciones Y Mejoras, Dotación Y Equipo De Los Diferentes Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Aporte Para El Estádium De Popayán, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos, Según Distribución Que Harán El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ministerio De Educación Nacional Capítulo 101, Artículo 1467-A Ordinal 2°

Artículo primero. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 101, artículo 1467-A, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para construcción, preparación, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el estádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según distribución que harán el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 101, Artículo 1467-A Ordinal 2°. Para la construcción del Colegio Nacional del Oriente Cálmense, con sede en Pensilvania (Caldas) y gastos de dotación del mismo, de conformidad con la Ley 122 de 1948 $ 150.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Delegarse a la Gobernación del Departamento de Caldas la construcción y dotación del Colegio Nacional del Oriente Caldense, Obra que será ejecutada de conformidad con los planos aprobados por el ministerio de obras públicas.

Artículo 3

Artículo tercero. Por el Departamento de Contabilidad, control y Administración del Ministerio de Educación Nacional se girarán a la Gobernación del Departamento de Caldas los $ 150.000 destinados por el artículo primero del presente decreto para la construcción del Colegio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional