Micelio

decreto 319 de 1985

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Artículo 1º La Revista Del Instituto De Medicina Legal Será Vendida Al Público A Un Precio Equivalente A Un Salario Mínimo Diario

º La revista del Instituto de Medicina Legal será vendida al público a un precio equivalente a un salario mínimo diario.

Artículo 2º La División De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia, Podrá Repartir Gratuitamente Ejemplares De La Revista Del Instituto De Medicina Legal A Los Médicos Forenses De Esa División, Funcionarios Judiciales, Bibliotecas Públicas Y Entidades Oficiales, Así Como Establecer Los Canjes Pertinentes

º La División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, podrá repartir gratuitamente ejemplares de la revista del Instituto de Medicina Legal a los Médicos Forenses de esa División, Funcionarios Judiciales, Bibliotecas Públicas y entidades oficiales, así como establecer los canjes pertinentes.

Artículo 3º El Producto De Las Ventas De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto Ingresará Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia En Cuenta Especial, Para Ser Invertido En La Impresión De Nuevos Números De La Revista

º El producto de las ventas de que trata el artículo primero de este Decreto ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en cuenta especial, para ser invertido en la impresión de nuevos números de la revista.

Artículo 4º El Ministerio De Justicia Tomará Las Medidas Administrativas Necesarias Para La Ejecución Del Presente Decreto

º El Ministerio de Justicia tomará las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Artículo 5º Deróganse El Decreto 114 Del 19 De Enero De 1983 Y Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Normas Del Presente Decreto

º Deróganse el Decreto 114 del 19 de enero de 1983 y las disposiciones que sean contrarias a las normas del presente Decreto.

Artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.