Micelio

decreto 1226 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales

Artículo 1Incorporase A La Planta Dé Personal De La Administración De Impuestos Nacionales Cíe Quibdó De La Dirección General De Impuestos -Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Cargos Creados Por Decreto Número '681 Del 21 De Marzo De 1980, A Las Siguientes Personas: Direccion General De Impuestos Nacionales Administración De Impuestos Nacionales De Quibdó

° Incorporase a la Planta dé Personal de la Administración de Impuestos Nacionales cíe Quibdó de la Dirección General de Impuestos -Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por Decreto número '681 del 21 de marzo de 1980, a las siguientes personas: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. Despacho del Administrador. Denominación del empleo - Código y grado - Sueldo básico - Nombre de las personas. Administrador de, Impuestos: 2060-06. $ 26.900.- Myrna Parra Mosquera. Sección de Liquidación. Jefe de Sección:-2075-02. $ 21.200. Adolfo Sinisterra Ocoro. División de Documentación. Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. Jefe de Sección. 2075-02. $ 21.200. Julio César Couttin Garrido. Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Oswaldo Blandón Valencia. División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Isabel Amira Martínez Herrera: • Sección de Auditoría Externa. Jefe de -Sección. 2075-02. $ 21.200. Luis Eurípides Triana Morales. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Cruz. María Ásprilla de Couttin. Sección de Contabilidad. Jefe de Sección: 2075-02. $21.200. Josefina Forero de Cañadas.

Artículo 2Los Funcionarios Incorporados Por El Presente, Decreto No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto Fiscal

° Los funcionarios incorporados por el presente, Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto fiscal.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público