Micelio

decreto 1907 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de la Economía Nacional, ha certificado la disponibilidad de la suma de $ 73.609.51, contabilizada en la cuenta número 119. Reservas Especiales, proveniente del mayor producto en 1946 del numeral 100 del Presupuesto de Rentas de Destinación Especial, Contribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo, en relación con el estimativo presupuesto para dicho año, y Q

Considerando · 2 motivos

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministro de la Economía Nacional, ha certificado la disponibilidad de la suma de $ 73.609.51, contabilizada en la cuenta número 119. Reservas Especiales, proveniente del mayor producto en 1946 del numeral 100 del Presupuesto de Rentas de Destinación Especial, Contribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo, en relación con el estimativo presupuesto para dicho año, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en tal valor, según consta en los oficios números 543 y 16589-bis procedentes de tales entidades;

Artículo 1Con Base En La Suma De Setenta Y Tres Mil Seiscientos Nueve Pesos Con Cincuenta Y Un Centavos ($ 73

º Con base en la suma de setenta y tres mil seiscientos nueve pesos con cincuenta y un centavos ($ 73.609.51) moneda corriente, proveniente del mayor producto en 1946 de la renta de destinación especial "Contribución de Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo", debidamente certificada por el señor Contralor General de la República en oficio fechado el 8 de mayo último, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPÍTULO 53 Superintendencia de Sociedades Anónimas. Artículo 772. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas 73.609.51

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público