Micelio

decreto 18690825 de 1869

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Artículo 1

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1868 a 1869, el siguiente crédito suplemental: Departamento de lo Interior. Cap. 9.° Impresiones oficiales. Artículo único. Para impresiones oficiales, $2,000.

Artículo 2

Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei organizando la Hacienda nacional; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta al Congreso en las próximas sesiones para la regularizacion lejislativa.

Artículo 90De La Lei Organizando La Hacienda Nacional; I De Acuerdo Con El Artículo 91 De La Misma Lei, Dése Cuenta Al Congreso En Las Próximas Sesiones Para La Regularizacion Lejislativa

Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei organizando la Hacienda nacional; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta al Congreso en las próximas sesiones para la regularizacion lejislativa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores