Artículo 1
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1868 a 1869, el siguiente crédito suplemental: Departamento de lo Interior. Cap. 9.° Impresiones oficiales. Artículo único. Para impresiones oficiales, $2,000.
Artículo 2
Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei organizando la Hacienda nacional; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta al Congreso en las próximas sesiones para la regularizacion lejislativa.
Artículo 90De La Lei Organizando La Hacienda Nacional; I De Acuerdo Con El Artículo 91 De La Misma Lei, Dése Cuenta Al Congreso En Las Próximas Sesiones Para La Regularizacion Lejislativa
Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la lei organizando la Hacienda nacional; i de acuerdo con el artículo 91 de la misma lei, dése cuenta al Congreso en las próximas sesiones para la regularizacion lejislativa.