Artículo 1
Artículo primero. Desaféctanse del uso público las zonas de terreno, que con motivo de la obra de rectificación y canalización del rio Medellín, correspondan al antiguo cauce del mismo, o de su aflientes zonas estás cuya, ubicación, extensión y linderos consta en los. planos oficiales levantados por la Oficina de Canalización y Reembolso del río Medellín, dependiente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, hoy Corporación Nacional de Servicios Públicos.
Artículo 2
Artículo segundo . Cédense como aporte al capital de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y por el valor que se hará constar en las respectivas escrituras de cesión, las zonas de terreno de que trata él artículo anterior, correspondientes al antiguo cauce del rio Medellín, y sus afluentes.
Artículo 3
Artículo tercero . Autorízase al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, para otorgar en nombre de la Nación y a favor de la Corporación Nacional de Servicios Púbicos, las escrituras públicas de cesión a que haya lugar con motivo del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquése y publíquese.