El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 649 de fecha 16 de los corrientes, para verificar unos traslados
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto Vigente: Del Capítulo 37, Artículo 127 $ 1,879 66 Del Capítulo 39, Artículo 138 620 34 Al Capítulo 35, Articulo 121 $ 2,500 Sumas $ 2,500 2,500
°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente: Del capítulo 37, artículo 127 $ 1,879 66 Del capítulo 39, artículo 138 620 34 Al capítulo 35, articulo 121 $ 2,500 Sumas $ 2,500 2,500
Artículo 2Dése Conocimiento De Este Hecho Al Señor Contralor General De La República
°. Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo