en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Gerente General, de conformidad con las facultades conferidas a éste por el parágrafo 39 del artículo 19 del Decreto- ley 3850 de 1949, ha dispuesto la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales en los Departamentos de Caldas y región norte del Valle del Cauca y ha dictado los estatutos para la misma
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Gerente General, de conformidad con las facultades conferidas a éste por el parágrafo 39 del artículo 19 del Decreto- ley 3850 de 1949, ha dispuesto la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales en los Departamentos de Caldas y región norte del Valle del Cauca y ha dictado los estatutos para la misma;
Que para la aprobación del Presidente de la República ha sido enviada la resolución correspondiente;
Que tal resolución para su validez requiere la aprobación del Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el ordinal 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946, y el ordinal 2° del artículo 6° de los estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, aprobados por el Decreto número 4225 de 1948;
Artículo 1Apruébase La Siguiente Resolución Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Sobre La Creación De La Caja Seccional De Los Seguros Sociales De Caldas Y Norte Del Valle, Que Para Los Efectos Legales Se Denominará Caja Seccional Del Quindío Y Norte Del Valle, Y Promulgación De Estatutos Para La Misma: "resolucion Numero 2331 De 1950 (Junio 19) Por La Cual Se Crea La Caja Seccional De Los Seguros Sociales Del Quindío Y Norte Del Valle, Y Se Dictan Sus Estatutos
° Apruébase la siguiente Resolución del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Caldas y Norte del Valle, que para los efectos legales se denominará Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, y promulgación de estatutos para la misma: "RESOLUCION NUMERO 2331 DE 1950 (junio 19) por la cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y Norte del Valle, y se dictan sus estatutos. El Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el
° del artículo 1 ° del Decreto-ley 3850 de 1949 (diciembre 5), y CONSIDERANDO: Que son funciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales decretar el establecimiento de Cajas Seccionales y elaborar sus estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República; Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de sus planes de aplicación regional del sistema, ha concluido todos los trabajos preparatorios tendientes al establecimiento de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle; y Que el Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales está investido de facultades extraordinarias en virtud del Decreto-ley número 3850 de 1949 (diciembre 5), RESUELVE: Artículo 1° Créase la Caja Seccional de los Seguros Sociales con la denominación jurídica de Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, con jurisdicción inicial en los Municipios de Pereira, Armenia, Cálarcá, Santa Rosa de Cabal, Marsella, Montenegro, Quimbaya, Filandia, Circasia, en el Departamento de Caldas, y Cartago, Zarzal, Ansermanuevo, Ulloa y Alcalá, en el Departamento del Valle del Cauca, Caja que tendrá como domicilio la ciudad de Pereira y la cual se regirá por los siguientes estatutos: Estatutos de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y Norte del Valle. TITULO I Naturaleza y fines Artículo 1° La Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica, patrimonio propio distinto de los bienes del Estado e independiente del mismo, sometida a la supervigilancia del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Artículo 2° La Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle tiene como funciones principales
Dirigir, administrar y controlar directamente, los seguros de enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración directa corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y
Administrar los seguros facultativos y los adicionales. Artículo 3° En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9°, ordinal 8°, y 70 de la Ley 90 de 1946, la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle optará por una política de inversiones y rentabilidad de sus bienes en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines sociales, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto. Con este objeto la Caja podrá: 1° Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento bienes raíces y emitir bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades; 2° Enajenar a cualquier titulo sus bienes, tomar y dar dinero a interés, y 3°Constituir depósitos a término en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de objetivos análogos y ejecutar todos los demás actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social. TITULO II Organización CAPITULO I Representación y Dirección. Artículo 4° La dirección administrativa, financiera y técnica de la Caja Seccional de los Seguros Sociales en el Quindío y Norte del Valle, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, a quien corresponde además, su representación legal. De la Junta Directiva. Artículo 5° Forman la Junta Directiva: a) El Gobernador de Caldas o un delegado suyo; b) Un Inspector del Trabajo nombrado por el Ministerio del ramo; c) Dos representantes de los trabajadores;
Dos representantes de los patronos; y
Un representante del cuerpo médico. Artículo 6° Son funciones de la Junta Directiva: 1ª Crear cargos, señalar funciones y fijar las asignaciones del personal al servicio de la Caja; 2ª Decretar el establecimiento de Agencias regionales y elaborar sus reglamentos; 3ª Presentar al Gerente General del Instituto la terna para el nombramiento de Gerente; 4ª Presentar al Consejo Directivo del Instituto la terna para el nombramiento del Auditor; 5ª Hacer la propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento; La Junta Directiva podrá votar en forma motivada, los nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado organismo directivo. 6ª Conceder licencias al Gerente cuando éste las solicite. En caso de faltas definitivas procederá dentro de los quince (15) días siguientes a enviar al Gerente General del instituto la terna correspondiente para su nombramiento; 7ª Aprobar el presupuesto anual de la Institución que deberá ser presentado por el Gerente; 8ª Aprobar, modificar e improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000) 9ª Dictar su propio reglamento; 10. Ejercer las funciones propias de las instituciones del Seguro Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y las demás que le confieran las leyes y los presentes estatutos. Artículo 7° El periodo de la Junta Directiva será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del nombramiento de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 8° Son causales de destitución de los miembros de la Junta Directiva : 1ª Dejar de asistir a más de cuatro (1) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente; 2ª Incurrir en algunas de las inculpabilidades establecidas en las leyes y en los presentes estatutos; 3ª Violar gravemente cualquiera de sus obligaciones a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y 4ª Haber sido condenado por infracción penal. Artículo 9° La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de su seno, para periodos de seis (6) meses y podrán ser reelegidos indefinidamente. Será Secretario de la Junta Directiva, el Secretario de la Caja. Artículo 10. La Junta Directiva sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes, en los días que ordinariamente se acuerden para tal efecto, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Gerente. Artículo 11. Cuatro de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones harán quorum para deliberar y decidir. Las decisiones, nombramientos y postulaciones que corresponda efectuar a la Junta Directiva se producirán salvo en los casos exceptuados en los presentes estatutos, mediante Acuerdo adoptado en un sólo debate, con el voto de la mayoría de los asistentes. Del Gerente. Artículo 12. El Gerente de la Caja Seccional será nombrado por el Gerente General del Instituto para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su designación, de terna presentada por la Junta Directiva, cuyos candidatos reúnan los votos de la mayoría absoluta de dicha Junta y podrá ser reelegido indefinidamente. Artículo 13. Son funciones del Gerente: 1ª Llevar la representación legal de la Caja; 2ª Dirigir y controlar de acuerdo con sus finalidades, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Caja; 3ª Designar y remover los funcionarios administrativos y científicos distintos de los previstos en el ordinal anterior, así como los obreros que llegare a contratar la institución; 4ª Proponer a la Junta Directiva los nombres de las personas que deban desempeñar las funciones de Jefes de Departamento; 5ª Conceder licencias basta por sesenta (60) días en caso de necesidad comprobada a los empleados de la Caja cuando ello no implique perjuicio para la marcha normal de la institución; 6ª Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Caja; 7ª Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones acordados por el Instituto y por la Caja; 8ª Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de diez mil pesos ($ 10.000); 9ª Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de reglamentos internos; 10. Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones; 11. Informar a la Junta Directiva anualmente, o cuando ésta lo solicite, sobre el ejercicio de sus funciones, y 12. Servir en general de órgano de ejecución de los planes que acuerden el Instituto y las Cajas, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus contribuciones.
El Gerente tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva. Artículo 14. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Gerente General del Instituto. Artículo 15. El Gerente pronunciará por medio de resoluciones, las decisiones normativas que le competen. Artículo 10. Serán causales para la destitución del Gerente: 1ª Haber dejado de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique; 2ª Incurrir en algunas de las inculpabilidades establecidas en vistas por las leyes, decretos y los presentes estatutos; 3ª Haber sido condenado por infracción penal; 4ª Violar gravemente a juicio del Gerente General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
En los casos previstos en este artículo la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Gerente General del Instituto por la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado y firmado por cuatro (4) de sus miembros. Pero si el Gerente General del Instituto estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de la solicitud de la Junta Directiva. Del Secretario. Artículo 17. La Caja Seccional tendrá un Secretario General, de libre nombramiento y remoción del Gerente. Artículo 18. Son funciones del Secretario
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y extender las actas correspondientes;
Presentar al Gerente los asuntos que a éste corresponda resolver;
Auxiliar al Gerente en las labores de la Caja conforme a las instrucciones que de él reciba;
Conceder a los empleados permisos hasta por ocho (8) días para dejar de concurrir al trabajo;
Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo de la Caja;
Vigilar la Sección de Archivo y Correspondencia de la Caja;
Procurar la marcha armónica de los Departamentos entre si y servir de intermediario entre el Gerente y los Jefes de Departamento y entre éstos y el público en general, y
Las demás que le asignen los reglamentos o el Gerente. CAPITULO II Financiación y patrimonio. Artículo 19. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, correspondientes al Seguro Social Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, y los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto. Para el caso del seguro de enfermedad profesional y accidentes del trabajo, la contribución correrá a cargo exclusivo del patrono. Artículo 20. La Caja responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los propios bienes de la misma. Artículo 21. La Caja aportará al Instituto las cuotas que éste le señale, como retribución por los gastos que con relación a ella efectúe el Instituto en cumplimiento de sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección. Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado o de auxilio o destinaciones estatales, deba el Instituto entregar a dicha Caja. Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja. Artículo 22. Las inversiones que realice la Caja serán efectuadas en desarrollo de los planes generales de inversiones que dicte el Instituto. Artículo 23. Es obligatorio para la Caja elaborar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto. En cada uno de los periodos que determine el Instituto, la Caja producirá el balance ordinario de contabilidad, el cual será sometido a la aprobación del Instituto y publicado en un periódico de la localidad. Artículo 24. La Caja no podrá destinar para gastos de administración más de un 10% del acervo de sus rentas presupuéstales. Artículo 25. La Caja constituirá las reservas de seguridad y las demás que sean necesarias de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto. Las reservas de seguridad de la Caja se formarán con el superávit de los ingresos correspondientes a los Seguros que administre directamente en relación con sus egresos, y de conformidad con los cálculos matemático actuariales elaborados por el Instituto. Si de acuerdo con los cálculos previamente elaborados por el Instituto, resultaren sumas excedentes, éstas se aplicarán para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones. Artículo 26. Toda inversión de la Caja deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Caja preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social. Artículo 27. Cada inversión que realice la Caja en desarrollo de los planes, deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Las inversiones de la Caja, en su desarrollo y aplicación no podrán salirse de las normas y planes de antemano fijados por el Instituto. Artículo 28. La Caja mantendrá como disponibilidad en Caja o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja, deberán ser invertidas en forma que produzca utilidad o renta. CAPITULO III De los Departamentos Administrativos y Científicos. Artículo 29. La Junta Directiva para efectos de la división del trabajo de la Caja, podrá crear a petición del Gerente, los Departamentos Administrativos y Científicos que sean necesarios, así como los cargos correspondientes a la asignación de funciones. CAPITULO IV Del Fondo de Solidaridad. Artículo 30. La Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, aportará las cuotas que le sean fijadas por el Instituto con destino al fondo de solidaridad de que trata el artículo 12 del Decreto 2324 de 1948. CAPITULO V Controversias, sanciones y procedimiento. Artículo 31. Las controversias que suscite la aplicación de la ley, entre los patronos y trabajadores, entre la Caja, por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios, por la otra, en razón del Seguro Social, y que no versen sobre multas impuestas por la Caja, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno. Las controversias que por el aspecto contemplado en este artículo surjan entre el Instituto y la Caja, o entre la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle y la de otra región del país, seguirán la reglamentación interna previa ante el Instituto. Artículo 32. La Caja está facultada para imponer multas, en los casos y en las cuantías especificadas en la Ley 90 de 1946, y decretos que la complementan. Las providencias respectivas, una vez cumplido el trámite administrativo interno, prestan mérito ejecutivo ante la jurisdicción del trabajo. Artículo 33. Para la aplicación de lo previsto en los artículos 31 y 32 de estos estatutos, la Caja se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento del Instituto (Decreto 1343 de 1949) y demás reglamentos modificativos o concordantes, en lo pertinente. CAPITULO VI De las incompatibilidades y prohibiciones. Artículo 34. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser empleados u obreros de la Caja, ni contratar con ellas por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún titulo, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí ni de las siguientes personas: 1° Del Gerente; 2° Del Auditor; 3° De las personas naturales o de los Directores y Gerentes de las personas jurídicas con quienes la Caja contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas; 4° De los mandatarios o comisionistas de tales instituciones; 5°De las personas naturales con quienes la Caja celebre contratos relativos a inmuebles. Artículo 35. Las incompatibilidades a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, existirán también dentro de las siguientes personas: 1° El Gerente por una parte y el Auditor por la otra; 2° El Gerente General del Instituto por una parte y el Gerente de la Caja por la otra; 3° El Auditor del Instituto por una parte y el Gerente y el Auditor de la Caja por la otra; 4° El Gerente con el Auditor de la Caja por una parte, y las personas citadas en los cuatro últimos numerales del artículo anterior, por la otra. Artículo 36. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva tuviera interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de la anónima, estará impedido para actuar. CAPITULO VII De la supervigilancia y control. Artículo 37. La supervigilancia y control de la Caja estará a cargo de las siguientes personas: a) Del Gerente del Instituto; b) Del Auditor General del Instituto; c) De la Superintendencia Bancaria, y d) Del Auditor de la Caja. El Gerente General del Instituto y el Auditor del mismo tendrán las funciones de supervigilancia y control de la Caja, de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1946, Decretos reglamentarios de la misma y los estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la supervigilancia contable y financiera de la Caja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2324 de 1948. CAPITULO VIII Del Auditor. Artículo 38. La Caja tendrá un Auditor el cual será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por la Junta Directiva de la Caja. El período del Auditor será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, y podrá ser reelegido indefinidamente. El Auditor se posesionará ante la Junta Directiva de la Caja. Artículo 39. El Auditor ejercerá la supervigilancia de la contabilidad y de la integridad de los bienes de la Caja, y ejercerá el control de las operaciones de tal entidad. Artículo 40. Corresponden al Auditor las siguientes funciones: 1ª Autorizar los balances generales de la Caja, así como los de prueba, los cuales se harán en la forma que lo indiquen los reglamentos que para el efecto dicte el Instituto. 2ª Conceptuar sobre las inversiones de la Caja a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, liquidabilidad y rentabilidad que deben llenar así como determinar si se sujetan a los planes aprobados por el Instituto y a los presupuestos de ingresos y egresos, y al plan de inversiones del Instituto y la Caja. 3ª Realizar el control previo de aquellas operaciones de la Caja que deban someterse a tal requisito, de acuerdo con el reglamento de Auditoría. 4ª Efectuar la inspección, vigilancia y fiscalización en forma continua, de todas las actividades económicas y operaciones de la Caja en el término que indiquen los reglamentos de contabilidad y Auditoría. 5ª Examinar y comprobar los balances generales y los correspondientes estados generales de ingresos y egresos de la Caja, y presentar el informe respectivo a la Junta Directiva. 6ª Resolver las consultas sobre asuntos de su competencia que le sean formuladas por la Junta Directiva, y el Gerente y los Jefes de Departamento. 7ª Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, el Gerente y la Superintendencia Bancaria. 8ª Cumplir las demás obligaciones que establezcan los reglamentos aprobados por el Instituto y la Caja. Artículo 41. Son causales de destitución del Auditor: a) Incurrir en algunas de las incompatibilidades establecidas en las leyes, decretos y los presentes estatutos; b) Haber sido condenado por infracción penal; c) Violar gravemente, a juicio de la Junta Directiva, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
En los casos previstos en este artículo, la destitución deberá ser solicitada por la Junta Directiva mediante acusación motivada y firmada por cuatro de sus miembros, para ante el Consejo Directivo del Instituto. Artículo 42. El Auditor de la Caja devengará un sueldo no menor al inferior señalado para un Jefe de Departamento, el cual será fijado por la Junta Directiva. CAPITULO IX Liquidación social y reformas estatutarias. Artículo 43. La disolución y liquidación de la Caja podrá ser decretada por el Instituto con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere, se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan. Artículo 44. En ausencia temporal del Gerente hará sus veces aquel de los Jefes de Departamento que la Junta Directiva designe para tal efecto. Artículo 45. Para la modificación de los presentes estatutos se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, o de quien haga sus veces, en dos sesiones distintas. En las notas de convocatoria se dirá necesariamente que la reunión tiene por objeto el estudio de las modificaciones a los presentes estatutos . CAPITULO X Disposiciones finales. Artículo 46. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales reglamentará la elección de los representantes de los patronos y de los asegurados en la Junta Directiva de la Caja de tal modo que en ella participen de manera exclusiva, en cada caso, los patronos y los asegurados directamente vinculados al régimen del Seguro Social Obligatorio. Artículo 47. Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior, en la primera Junta Directiva de la Caja, serán entidades representativas de los patronos las Cámaras de Comercio de Pereira, Armenia, y Cartago; las Seccionales de FENALCO de Pereira y Armenia; los comités de cafeteros de Santa Rosa de Cabal, Pereira, Armenia y Quimbaya. Y por los trabajadores, la Federación del Trabajo de Cartago; la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos de Santa Rosa de Cabal; la Cooperativa de Habitaciones del Barrio La Providencia de Pereira, Limitada, y los Sindicatos de Bavaria, S. A., de Pereira y de Armenia. Las ternas de principales y suplentes serán elaboradas conjuntamente, así: Por los patronos: una, por las Cámaras de Comercio de Pereira, Armenia: y Cartago y por las Seccionales de FENALCO en Pereira y Armenia, y la otra, por los Comités de Cafeteros de Pereira, Armenia, Santa Rosa de Cabal y Quimbaya. Por los trabajadores: una, por la Federación Local de Trabajos de Cartago, y la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos de Santa Rosa de Cabal, y la otra, por la Cooperativa de Habitaciones del Barrio La Providencia de Pereira, Limitada, y los Sindicatos de Bavaria, S. A., de Pereira y Armenia. Por los médicos: los médicos integrarán conjuntamente otra terna, con derecho a postular el Círculo Médico del Quindío y la Asociación Médica de Pereira. De las ternas anteriores, serán escogidos los miembros de la Junta Directiva. Los candidatos que integren las ternas en referencia, deberán ser en lo posible, vecinos de la ciudad de Pereira, sede de la Caja Seccional y, por tanto, donde la Junta Directiva celebrará sus reuniones. Las ternas mencionadas se harán llegar al Gerente General del Instituto, por conducto del Gerente de la Caja Seccional, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decreto aprobatorio de los presentes estatutos, para que haga la escogencia de las personas principales y suplentes que han de integrar la Junta Directiva de la Caja.
En caso de que las entidades enumeradas en el presente artículo no envíen las ternas a que se hace referencia dentro del plazo de quince (15) días, el Gerente General del Instituto designará como representante del respectivo gremio en la Junta Directiva de la Caja, a la persona o personas que reúnan el requisito de estar afiliadas a una cualquiera de las entidades con derecho a postular. Artículo 48. Mientras no se instale la Junta Directiva en la forma aquí prevista y proceda a elaborar la terna para el nombramiento de Gerente de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle, el actual Director de la Oficina Seccional del Instituto en Pereira, desempeñará las funciones de Gerente Interino de la Caja y tomará la representación legal de la misma.
Una vez instalada la Junta Directiva, deberá proceder inmediatamente a elaborar la terna de la cual el Gerente General del Instituto escogerá la persona que deba ocupar el cargo de Gerente de la Caja Seccional del Quindío y Norte del Valle. Artículo 49. Los presentes estatutos necesitan para su validez la aprobación del Presidente de la República, de conformidad con lo prescrito por el artículo 6° de los Estatutos Generales del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto número 4225 de 1948), y entrarán a regir a partir de la fecha en que se cumpla tal requisito. Artículo 50. La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el Presidente de la República. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.