Micelio

decreto 3840 de 2008

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fue prevista de manera gradual en el artículo 2º del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, en cinco (5) fases, iniciando la primera fase a más tardar el día 15 de marzo de 2007 y la última fase a más tardar el día p

Considerando · 2 motivos

Que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fue prevista de manera gradual en el artículo 2º del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, en cinco (5) fases, iniciando la primera fase a más tardar el día 15 de marzo de 2007 y la última fase a más tardar el día primero (1º) de octubre de 2009;

Que en virtud de la revisión de la apropiación presupuestal para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hizo necesaria la modificación de las fases y distritos previstos, adicionando una sexta (6º) fase cuya operación iniciará a más tardar el día primero (1º) de diciembre de 2009;

Artículo 1

º . Modifíquese parcialmente el artículo 2º del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, así: " Tercera fase . Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1º) de octubre de 2008". Cuarta fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2008. Quinta fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1º) de junio de 2009. Sexta fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1º) de diciembre de 2009.

Parágrafo

La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social