Micelio

decreto 1068 de 1964

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la clase "A", correspondiente al año de 1964 por un valor de doscientos millones de Pesos ($ 200.000.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo. La emisión de 1964 de los Bonos Agrarios clase "A" tendrá las siguientes bonificaciones: Clase "A" - Emisión de 1964 Serie Número de Bonos Valor nominal Valor de la Serie A 5.000 1.000.000 5.000.000.00 B 5.000 5.000.000 25.000.000.00 C 5.000 10.000.000 50.000.000.00 D 2.500 20.000.000 50.000.000.00 E 1.400 50.000.000 70.000.000.00 18.900 200.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . Las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el Decreto número 1349 de 1962.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Público