Artículo 1El Artículo 4º Del Decreto 2915 De 1984, Quedará Así: "artículo 4º En Los Proyectos De Generación De Energía Eléctrica De Propiedad De Interconexión Eléctrica S
º El artículo 4º del decreto 2915 de 1984, quedará así: "Artículo 4º En los proyectos de generación de energía eléctrica de propiedad de Interconexión Eléctrica S. A, - ISA- y en aquellas que tengan más de un propietario, cada uno de éstos tendrá la obligación de comprar durante cada estación no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de la potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho como resultado de su participación. La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas conjuntamente con la repartición del proyecto. La compra se hará a los precios de intercambio fijados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos o su organismo equivalente.
Si alguno de los socios requiere comprar energía y/ o potencia por encima del porcentaje señalado para prestar el servicio a sus usuarios con una confiabilidad adecuada, lo hará del porcentaje restante; pero, si requiere de cantidades adicionales que excedan el 100% de sus derechos, reemplazará al vendedor en las obligaciones inherentes a la cantidad requerida".
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.