Micelio

decreto 592 de 1970

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El Presidente de la República

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por decreto número 590 de 1970 el gobierno nacional declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, D

°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde mayor de Bogotá, D. E., podrán tomar las medidas que estimen necesarias para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con la difusión de noticias, informaciones y propagandas radiales o escritas las cuales podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar en pleno restablecimiento del orden.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República