en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 65 de 1943 ordenó al Gobierno la construcción del edificio para el Colegio de San José de Guanentá, de San Gil
Considerando · 5 motivos
Que la Ley 65 de 1943 ordenó al Gobierno la construcción del edificio para el Colegio de San José de Guanentá, de San Gil;
Que dicha obra la venia adelantando el Departamento de Boyacá en virtud del contrato celebrado con el Gobierno;
Que por Resolución ejecutiva número 117, del presente año. el Gobierno dio por terminado el mencionado contrato, quedando incorporada tal obra en la Zona de Edificios Nacionales del expresado Departamento;
Que igualmente, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 11 dé 1927 viene construyendo los edificios de la Escuela Normal Rural de Málaga, y;
Que es indispensable crear en la primera de las mencionadas obras el cargo de Ingeniero de Construcción, y en la segunda, el de Subalmacenista.
Artículo 1
° Créanse los siguientes cargos, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Santander: Un Ingeniero de Construcción para la obra del Colegio de San José de Guanentá, en la ciudad de San Gil, con asignación mensual de $ 500; Un Subalmacenista para las obras de la Escuela .Normal Rural de Málaga, con asignación mensual de $ 250.
Artículo 2
° Los sueldos de los cargos creados por el artículo anterior, serán pagados con las partidas destinadas en el Presupuesto vigente y con las que se apropien en los Presupuestos venideros-para cada una de las obras mencionadas. Comuníquese y publíquese.