en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Ley 90 del año en curso abrió un crédito adicional por doscientos mil pesos ($ 200.000), para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales según reparto que hará el Gobierno
Artículo 1
Artículo único. Fijase la siguiente distribución para la partida global destinada por la Ley 90 de 1938 para las carreteras nacionales zona de Barbosa, veintiocho mil pesos ($ 28,000); zona. de Bogotá cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000); zona de Neiva, treinta y nueve mil pesos ($ 39,000); zona de Pamplona, seis mil pesos ($ 6,000); zona de Pasto, treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000), y zona de Popayán, treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000). Comuníquese y publíquese.