Artículo 1Establécese A La Entrada Del Panteón De Los Próceres De Popayán, De Modo Permanente O En Los Días Que Acuerden El Rector De La Universidad Del Cauca Y El Comandante De La 3ª Brigada, Una Guardia Especial De Honor Integrada Por Personal Del Batallón Junín De Guarnición En Esa Ciudad
°. Establécese a la entrada del Panteón de los Próceres de Popayán, de modo permanente o en los días que acuerden el Rector de la Universidad del Cauca y el Comandante de la 3ª Brigada, una guardia especial de honor integrada por personal del Batallón Junín de guarnición en esa ciudad.
Artículo 2En Los Días Festivos Determinados Por El Rector De La Universidad Y Por El Comandante De La 3° Brigada, Será Izado Solamente En El Panteón De Los Próceres El Pabellón Nacional, Entre Las Banderas Oficiales De La Municipalidad De Popayán Y De La Universidad Del Cauca
°. En los días festivos determinados por el Rector de la Universidad y por el Comandante de la 3° Brigada, será izado solamente en el Panteón de los Próceres el Pabellón Nacional, entre las banderas oficiales de la Municipalidad de Popayán y de la Universidad del Cauca.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República