Micelio

decreto 477 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará a Montevideo, República del Uruguay, con el fin de asistir a las ceremonias de transmisión del mando, a partir del día 28 de febrero de 1990

Considerando · 2 motivos

Que el Jefe del Estado viajará a Montevideo, República del Uruguay, con el fin de asistir a las ceremonias de transmisión del mando, a partir del día 28 de febrero de 1990; Que, así mismo, el Jefe del Estado viajará en visita oficial a la República de Argentina, una vez finalizadas las ceremonias de transmisión del mando en Montevideo;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°; B) Artículo 119, Numeral 2°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7° y 8°;

b)

Artículo 119, numeral 2°;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República