en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997
Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 2268 De 2002 Quedará Así: “ Artículo 1°
°. El artículo 1° del Decreto 2268 de 2002 quedará así: “ Artículo 1°. La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. - El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado. - El Director de la Dirección General Marítima, Dimar. - Cuatro (4) Expertos designados por el Presidente de la República.
La Comisión tendrá un Secretario que será designado por la misma”.
Artículo 2Se Adiciona El Siguiente Artículo: “ Artículo 2°
°. Se adiciona el siguiente artículo: “ Artículo 2°. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario”.
Artículo 3Se Adiciona El Siguiente Artículo: “ Artículo 3°
°. Se adiciona el siguiente artículo: “ Artículo 3°. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario”.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Modifica El Decreto 2268 De 2002
°. El presente decreto rige a partir de su expedición y modifica el Decreto 2268 de 2002. Publíquese, comuníquese y cúmplase.