Micelio

decreto 2515 de 2009

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 2268 De 2002 Quedará Así: “ Artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto 2268 de 2002 quedará así: “ Artículo 1°. La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. - El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado. - El Director de la Dirección General Marítima, Dimar. - Cuatro (4) Expertos designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

La Comisión tendrá un Secretario que será designado por la misma”.

Artículo 2Se Adiciona El Siguiente Artículo: “ Artículo 2°

°. Se adiciona el siguiente artículo: “ Artículo 2°. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario”.

Artículo 3Se Adiciona El Siguiente Artículo: “ Artículo 3°

°. Se adiciona el siguiente artículo: “ Artículo 3°. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario”.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Modifica El Decreto 2268 De 2002

°. El presente decreto rige a partir de su expedición y modifica el Decreto 2268 de 2002. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997
Presidente de la República
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República