Micelio

decreto 464 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional

Artículo 1Suprimense Los Ministerios De Comercio E Industrias Y Minas Y Petróleos, Y, En Su Lugar, Crease El Ministerio De Fomento, Que Ocupará, En El Orden De Prelación De Los Ministerios, El Lugar Que Actualmente Ocupa El De Comercio E Industrias

°. Suprimense los ministerios de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos, y, en su lugar, crease el Ministerio de Fomento, que ocupará, en el orden de prelación de los Ministerios, el lugar que actualmente ocupa el de comercio e Industrias.

Artículo 2El Gobierno Procederá A Organizar El Ministerio De Fomento, Determinando Sus Funciones, Dependencias, Personal Y Asignaciones, Y Queda Autorizado Para Realizar Las Operaciones Presupuestales Correspondientes

°. El Gobierno procederá a organizar el Ministerio de Fomento, determinando sus funciones, dependencias, personal y asignaciones, y queda autorizado para realizar las operaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 3Mientras El Gobierno Hace Uso De Las Facultades De Que Trata El Artículo Anterior, Funcionaran Como Dependencias Del Ministerio De Fomento Las Que Actualmente Tienen Los Ministerios De Comercio E Industrias Y Minas Y Petróleos, Con El Mismo Personal Y Asignaciones

°. Mientras el Gobierno hace uso de las facultades de que trata el artículo anterior, funcionaran como dependencias del Ministerio de Fomento las que actualmente tienen los ministerios de comercio e Industrias y Minas y Petróleos, con el mismo personal y asignaciones.

Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde El Día Primero (1º) De Abril Del Año En Curso, En Cuanto A La Creación Del Ministerio De Fomento Y A La Supresión De Los Ministerios De Comercio E Industrias Y Minas Y Petróleos; Pero El Gobierno Podrá Hacer Uso De Las Facultades Que Se Le Confieren El Artículo 2º Desde La Fecha De La Expedición De Este Decreto

°. El presente Decreto regirá desde el día primero (1º) de abril del año en curso, en cuanto a la creación del Ministerio de Fomento y a la supresión de los Ministerios de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos; pero el Gobierno podrá hacer uso de las facultades que se le confieren el artículo 2º desde la fecha de la expedición de este Decreto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
EL Ministro Minas y Petróleos
El Ministro de correos y Telégrafos
EL Ministro de Obras Publicas