en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Los Comités Organizadores De La Sede Y Subsedes De Los Juegos Deportivos Nacionales Estarán Integrados De La Siguiente Forma: --- El Alcalde Municipal, Quien Lo Presidirá
º Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales estarán integrados de la siguiente forma: --- El Alcalde Municipal, quien lo presidirá. --- El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes. --- Un (1) representante del Gobernador del Departamento. --- El representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité. --- El representante de las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva.
Los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes podrán integrar Comités o Comisiones de Trabajo de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los Juegos Deportivos Nacionales.
Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de cinco (5) miembros.
Artículo 2º
º . Derogar en todas sus partes el Decreto 2835 del 23 de noviembre de 1990.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.