Micelio

decreto 2968 de 1966

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Artículo 1Los Vehículos Que Se Importen Con Destinación Exclusiva Y Permanente Para El Servicio Público De Taxis, Y Que Llenen Los Requisitos Exigidos Para Tal Fin, Se Entienden Comprendidos Dentro De La Tarifa Del Tres Por Ciento (3%) Establecida Por El Ordinal 4° Del Artículo 6° Del Decreto 3288 De 1963

Articulo 1° Los vehículos que se importen con destinación exclusiva y permanente para el servicio público de taxis, y que llenen los requisitos exigidos para tal fin, se entienden comprendidos dentro de la tarifa del tres por ciento (3%) establecida por el ordinal 4° del artículo 6° del Decreto 3288 de 1963.

Parágrafo

Los importadores de los vehículos a que se refiere este artículo, continuarán sujetos a lo dispuesto por el Decreto 584 de 1966.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República