en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que el conocimiento que del país exista en el Exterior, lo mismo que el de sus productos exportables y el de las facilidades de que dispone para la atracción del turismo, son factores de gran importancia en el desarrollo nacional. Que el gobierno tiene compromiso de suministrar sede adecuada al Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones, y Que algunos organismos vinculados al comercio exterior y a la producción nacional carecen de sede propia
Considerando · 3 motivos
Que el conocimiento que del país exista en el Exterior, lo mismo que el de sus productos exportables y el de las facilidades de que dispone para la atracción del turismo, son factores de gran importancia en el desarrollo nacional.
Que el gobierno tiene compromiso de suministrar sede adecuada al Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones, y;
Que algunos organismos vinculados al comercio exterior y a la producción nacional carecen de sede propia;
Artículo 1
Artículo primero. Créase un Comité encargado de estimular como parte de la promoción del conocimiento de los productos nacionales exportables, la construcción de un edificio donde puedan operar eficientemente el Centro Interamericana, no de Promoción de Exportaciones y los organismos vinculados al comercio exterior y a la producción nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité estará integrado por los Gerentes del Banco de la República y de la Flota Mercante Grancolombiana, por el Presidente de la Asociación Nacional de Industriales y por dos ciudadanos designados por el Presidente de la República.
Artículo 3
Artículo tercero. Nómbranse para integrar el Comité de que trata este Decreto a los doctores Mariano Opina Pérez y Virgilio Barco Vargas
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha Comuníquese y cúmplase.