Micelio

decreto 3298 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, obrando de conformidad con el artículo 97 del Decreto legislativo número 00164 de 1950, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos sesenta y seis mil sesenta y siete pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 2.566.067.64) moneda corriente, que se incorpora a los siguientes numerales: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1952 $ 127.576.56 Recursos del crédito. Numeral 137. Cancelación de reservas de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1951 (ex-numeral 163 de 1951) 2.438.491.08 Total $ 2.566.067.64

Artículo 2-K

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. C1e (a). Al artículo 384-K. Para la construcción de locales escolares en Toledo -Norte de Santander- (ex-artículo 293/56 de 1952). 23.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 121 Ferrocarriles Nacionales C1bIII(a). Al artículo 2317-A. Para estudios, construcción y demás gastos del Ferrocarril del Magdalena (Puerto Salgar Capulco), según contrato celebrado el 26 de agosto de 1952 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, aprobado por Decreto extraordinario 2464-bis de 1952 (ex-artículo 1646~ E de 1952) $ 34.076.56 CAPITULO 128 Gastos Varios. C1gI(a). Al artículo 2413 A. Para la Casa Municipal de Coyaima, Tolima (ex-artículo 1683/70 de 1952) 1.000.00 C1gI(a). Al artículo 2413-B. Para el Edificio Nacional en la fracción Rincón Santo, en el Guamo, Tolima (ex artículo 1683/71 de 1952) 20.000.00 C1gI(a). Al artículo 2513-C. Para la Casa Municipal de Ginebra, Valle (ex-articulo 1683/77 de 1952) 5.000.08 C1bVI(a). Al artículo 2413-D. Para el Canal Zambrano, en San, Juan de Cesar, Magdalena (ex-articulo 1683/119 de 1952) 20.000.00 C1bII(a). Al artículo2413-E. Para el puente de Quebrachal de Fonseca, Magdalena (ex-artículo. 1683/120 de 1952) 5.000.00 B3II. Al artículo 2413-F. Para la iglesia de Manatí, Atlántico (ex artículo 1683/155 de 1952) 10.000.00 B3II. Al artículo 2413-G. Para la iglesia de Tasco, Boyacá (ex-artículo 1683/183 de 1952) 2.000.00 B3II. Al artículo 2413-H. Para la iglesia del Corregimiento de Salónica, en Ríofrío, Valle (ex-articulo 1683/328 de 1952) 1.500.00 C1bIX(a) Al artículo 2413-I. Para el relleno y terraplén de las obras del río Magdalena en el Municipio de Sitionuevo, Magdalena (ex-artículo 1683/362 de 1952) 6.000.00 Subtotal $ 104.576.56 OBRAS NACIONALES CON RECURSOS DEL CREDITO CAMBIO 132-B Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). C1bI(a). Al artículo 2462-B. Pata estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Bancó Internacional de Reconstrucción y Fomento, con recursos del crédito externo (ex-articulo 1608 B-II de 1951) 2.438.491.08 $ 2.543.067.64 Total $ 2.566.067.64

Artículo 3-K Del Presupuesto Vigente, Y Que Por Decreto Legislativo 3192 De 1952, Se Incorporó Para Construcción De Locales Escolares, En El Capítulo 35, Articulo 293/56 Del Presupuesto De Dicho Año

Artículo tercero. El Municipio de Toledo, del Departamento Norte de Santander, queda facultado para invertir en la construcción del Palacio Municipal el auxilió por $ 23.000.00, apropiado en el Capítulo 23, artículo 384-K del Presupuesto vigente, y que por Decreto legislativo 3192 de 1952, se incorporó para construcción de locales escolares, en el Capítulo 35, articulo 293/56 del Presupuesto de dicho año.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas