Artículo 1
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, un crédito adicional extraordinario hasta por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Artículo 711 A.
Artículo 711A
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, un crédito adicional extraordinario hasta por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 66 Artículo 711 A. Para pagar el área comprada y atender a los gastos de construcción de un edificio en Cali, para las oficinas nacionales $ 300,000 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
José Arturo Andradeencargado