en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las Leyes 63 de 1926 y 29 de 1937 se crearon, en el año de 1945. algunos cargos para las obras portuarias de Santa Marta, entre ellos el de Cajero-Contador-Almacenista
Considerando · 2 motivos
Que en cumplimiento de las Leyes 63 de 1926 y 29 de 1937 se crearon, en el año de 1945. algunos cargos para las obras portuarias de Santa Marta, entre ellos el de Cajero-Contador-Almacenista;
Que tanto el Jefe de las obras como la Auditoria Fiscal han conceptuado que es necesaria la separación de funciones del Cajero Contador de las del Almacenista;
Artículo 1
° Créase en las obras portuarias de Santa Marta el cargo de Almacenista, con asignación mensual de doscientos cincuenta y cinco pesos (S 255), sin perjuicio de obtener el mismo aumento que pudiere decretarse para los demás Almacenistas del ramo Fluvial, en virtud del Pacto firmado en Bogotá el 23 de septiembre último.
Artículo 2
° Por conducto de la Contraloría General de la República se fijará la cuantía de la fianza para el mencionado empleo. Comuníquese y publíquese.