Micelio

decreto 1962 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL.

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos al Portador.

Bonos de Orden Público.

003.

Del artículo 1221. Para atender al pago de las comisiones, impresión y demás gastos de los "Bonos de Orden Público", emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así:

Deuda Externa.

Documentos al Portador.

Deuda en Dólares.

Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940 del 3%.

Artículo 1221Para Atender Al Pago De Las Comisiones, Impresión Y Demás Gastos De Los "bonos De Orden Público", Emitidos De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 1528 De 1956, Así: 1° Comisiones Y Gastos $ 400

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL. CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos de Orden Público. 003. Del artículo 1221. Para atender al pago de las comisiones, impresión y demás gastos de los "Bonos de Orden Público", emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así: 1° Comisiones y gastos $ 400.000.00 400.000.00 Suman los contracréditos $ 400.000.00 CAPITULO 120 Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en Dólares. Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940 del 3% . 805. 802. 003. Al artículo 1200. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1910 del 3% anual", de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kidder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así: 1° Amortización 2.252.045.50 2° Intereses 2.783.954.50 3° Comisiones y gastos 10.315.00 400.000.00 Suman los créditos $ 400.000.00 Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público