en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, a petición del Despacho de Obras Públicas, y por oficio número 1634 del 29 de enero último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.000, proveniente del reintegro efectuado a la Tesorería General en el mes de diciembre de 1946 por el Cajero de la construcción del edificio para el Externado Nacional (instituto "General Santander"), de Honda, suma que corresponde al valor de la relación de
Considerando · 2 motivos
Que la Contraloría General de la República, a petición del Despacho de Obras Públicas, y por oficio número 1634 del 29 de enero último, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 1.000, proveniente del reintegro efectuado a la Tesorería General en el mes de diciembre de 1946 por el Cajero de la construcción del edificio para el Externado Nacional (instituto "General Santander"), de Honda, suma que corresponde al valor de la relación de autorización número 1279/8252-A, girada con cargo al capítulo 114, artículo 1556 del Presupuesto extraordinario de 1943, la cual no se pudo realizar oportunamente, y;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en el mencionado recurso fiscal, según consta en los oficios números 292 y 16030, procedentes de las Secretarias de tales entidades.
Artículo 1Con Base En La Suma De Un Mil Pesos ($ 1
° Con base en la suma de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, proveniente del reintegro efectuado en la Tesorería General, a que se hizo mención anteriormente, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 103 Edificios Nacionales Construcción . Artículo 2174-A. Para continuar la construcción del edificio para el Externado Nacional (Instituto "General Santander"), de Honda $ 1.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.